En España no se podrá despedir a un trabajador tras haber adquirido una discapacidad que le provoque una incapacidad permanente. Para evitarlo, el Consejo de Ministros acaba de aprobar una reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía despedir de manera automática a los trabajadores por esta causa.
No se podrá despedir por ‘gran invalidez o incapacidad permanente total’
Para que sea prohibido despedir a una persona de manera automática en caso de gran invalidez o incapacidad permanente total, se ha modificado el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de la modificación, este artículo contemplaba que «El contrato de trabajo se extinguirá (…) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador».
El nuevo texto eliminará la referencia a la extinción automática por «Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal».
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